La detención domiciliaria sustituye a la prisión preventiva
La prisión preventiva puede ser sustituida por detención domiciliaria cuando, pese a que corresponda imponer prisión preventiva, el imputado se encuentre comprendido en alguno de los supuestos establecidos expresamente por el artículo 290 del Código Procesal Penal.
La ley contempla esta posibilidad para determinados casos relacionados con las circunstancias personales del imputado. Entre ellos se encuentran ser mayor de 65 años de edad, la enfermedad grave o incurable, la incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento y la gestación.
La sustitución puede ser planteada al momento en que se solicita la prisión preventiva o posteriormente, si durante la investigación o el proceso el imputado pasa a encontrarse comprendido en alguno de los supuestos legales.
A diferencia del cese de prisión preventiva, la sustitución parte de que los presupuestos de la prisión preventiva continúan existiendo. Lo que cambia es que, debido a las circunstancias personales previstas por la ley, corresponde que la medida se cumpla mediante detención domiciliaria.
Sin embargo, la sustitución está condicionada a que el peligro procesal pueda evitarse razonablemente con la detención domiciliaria. Si, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, el juez considera que la prisión preventiva continúa siendo necesaria, podrá mantenerla.
La detención domiciliaria deberá cumplirse en el domicilio del imputado o en otro que el juez designe. Además, pueden imponerse otras restricciones para asegurar el cumplimiento de la medida, como la prohibición de comunicarse con determinadas personas, el pago de una caución económica, la vigilancia electrónica, entre otras.
El plazo de la detención domiciliaria es el mismo que corresponde a la prisión preventiva.
Finalmente, si desaparece la circunstancia que justificó la detención domiciliaria por enfermedad grave o incurable, grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento o termina la gestación, el juez -previo informe pericial- dispondrá la prisión preventiva.
