¿Qué ocurre al vencimiento del plazo de la prisión preventiva?

La prisión preventiva tiene un plazo máximo fijado en la ley. Al vencimiento de dicho plazo, si no se ha dictado sentencia de primera instancia, corresponde la inmediata libertad del imputado.

La libertad puede ser dispuesta por el juez de oficio o a solicitud de la defensa. Esto no significa que el proceso penal termine ni que el imputado quede sin ninguna medida de coerción.

El juez puede imponer concurrentemente las medidas que considere necesarias para asegurar la presencia del imputado en las diligencias judiciales. Entre ellas, puede imponer restricciones como la obligación de no ausentarse de la localidad, la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad o la prohibición de comunicarse con determinadas personas.

Por ello, la excarcelación por vencimiento del plazo de prisión preventiva no equivale al archivo del proceso ni a una declaración de inocencia. El proceso continúa y el imputado deberá cumplir las medidas que, de ser el caso, se le impongan.

Un punto importante

El vencimiento del plazo debe ser controlado por la defensa.

Si bien es el juez quien tiene la obligación de asegurar el cumplimiento de los plazos, en ocasiones esto no ocurre.

Si el plazo ha vencido sin que exista sentencia de primera instancia debe solicitarse al juez que disponga la inmediata libertad del imputado. No obstante, a pesar de lo que indica la ley, la libertad nunca es inmediata debido a que existe una verificación previa del INPE respecto a si sobre el imputado recaen otras medidas privativas de la libertad.

Por ello, si contra el imputado recaen otras prisiones preventivas o alguna condena privativa de la libertad efectiva, el INPE no podrá ejecutar la libertad.