¿Cómo se desarrolla una audiencia de prisión preventiva?
El requerimiento fiscal será debatido en audiencia, la cual será dirigida por el juez de investigación preparatoria. La participación del Ministerio Público y de la defensa es obligatoria. Si el imputado no asiste, será representado por su defensa, ya sea privada o de oficio.
La norma establece que la audiencia deberá realizarse dentro de las 48 horas de presentado el requerimiento. Sin embargo, en la práctica, este plazo solo suele cumplirse cuando existe una detención preliminar previa. En los demás casos, la audiencia se programa según la agenda del despacho judicial, la cual varía de acuerdo con la carga procesal de cada Corte.
El imputado y su defensa deben ser notificados previamente con el requerimiento y todos sus anexos. Por ello, es necesario que el abogado defensor revise detalladamente el requerimiento y lo confronte con los elementos obrantes en la carpeta fiscal. Esto es especialmente importante porque existen casos en los que el requerimiento omite presentar elementos de convicción que favorecen al imputado.
Todos los elementos de convicción de la defensa, así como los documentos que se presenten para sustentar el arraigo del imputado, deben ofrecerse por escrito antes de la audiencia, a fin de que puedan ser valorados al momento de resolver.
La estructura de la audiencia es sencilla. Sin embargo, puede variar ligeramente según la complejidad del caso. En algunos casos, el fiscal expondrá inicialmente todo su requerimiento y luego la defensa presentará su posición. En otros, primero se agotará el debate de cada uno de los presupuestos del requerimiento.
Hace varios años, las audiencias de casos complejos podían prolongarse hasta altas horas de la noche o, incluso, de la madrugada. Sin embargo, esta práctica fue dejada de lado a partir de pronunciamientos supremos y constitucionales que establecieron que esto afectaba los derechos de las partes. Por ello, en casos complejos, la audiencia puede desarrollarse en más de una sesión.
Al finalizar el debate, el juez deberá resolver el requerimiento en audiencia mediante una resolución judicial que se conoce como auto. Esta resolución debe estar especialmente motivada; es decir, debe contar con una motivación reforzada. No es suficiente que se limite a copiar el requerimiento fiscal, algo que, lamentablemente, todavía ocurre en algunos casos.
De igual forma, si el juez considera que el requerimiento fiscal no es fundado, podrá optar por imponer una comparecencia simple o con restricciones.
Contra el auto que resuelve el requerimiento de prisión preventiva procede el recurso de apelación, para que, de ser el caso, la Sala Penal de Apelaciones revise la decisión. Este recurso se interpone en la propia audiencia solicitando, en ese mismo acto, el plazo de ley (3 días) para fundamentarlo por escrito. Si vencido el plazo no se formaliza el recurso, no será admitido. También se puede fundamentar oralmente el recurso en el mismo acto de la interposición; sin embargo, esto no es recomendable.
