El plazo de prolongación de la prisión preventiva puede adecuarse

De manera excepcional, el fiscal puede solicitar al juez que adecúe (incremente) el plazo de prolongación de la prisión preventiva previamente otorgado, cuando se presentan circunstancias de especial complejidad que no fueron consideradas en el requerimiento de prolongación inicial.

No se trata de una nueva prolongación ni de reiniciar el cómputo del plazo. El juez únicamente adecúa el plazo ya concedido hasta alcanzar el límite máximo que corresponda según la ley, siempre que subsistan las razones que justifican la prisión preventiva.

La adecuación debe ser solicitada y debatida en audiencia.

Es importante precisar que se puede adecuar el plazo de prolongación, pero no el plazo ordinario de la prisión preventiva.