No tengas miedo.
Si llegaste hasta aquí es porque la prisión preventiva ha aparecido en tu vida. No tengas miedo.
No todo termina con una prisión preventiva.
Recibir un requerimiento o una resolución de prisión preventiva genera incertidumbre e incluso temor. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias del caso, aún pueden existir alternativas jurídicas y decisiones que marcarán el rumbo del proceso.
Comprender lo que está ocurriendo es el primer paso para ejercer una defensa eficaz.
Soy Enrique Encina Ibarra, abogado penalista. He creado este espacio con la intención de brindar claridad a las personas que necesitan comprender un poco más sobre la prisión preventiva.
Puedes conocer más de mí en www.encinaibarra.com.
Si tienes alguna duda adicional o necesitas asesoría para saber como afrontar esta medida, puedes escribirme con confianza al contacto que verás más adelante.
Sin embargo, por el momento:
¿Qué encontrarás aquí?
Explicaciones claras para comprender la prisión preventiva.
¿Qué es la prisión preventiva?
¿Cómo leer un requerimiento fiscal de prisión preventiva?
¿Cómo es la audiencia de prisión preventiva?
¿Cómo se apela una resolución de prisión preventiva?
¿Qué alternativas existen ante una prisión preventiva?
Es imposible explicar todo sobre la prisión preventiva en una sola página.
Mi objetivo es que, al terminar de leerla, comprendas mejor qué está ocurriendo y cuáles son las decisiones que pueden tomarse a partir de este momento.
¿Qué es la prisión preventiva?
En términos simples, es una orden de encarcelamiento temporal emitida por un juez a solicitud de la fiscalía y previa audiencia con la defensa del imputado para determinar si concurren los requisitos de ley.
Entonces, ¿cuáles son los requisitos de la prisión preventiva?
Que existan fundados y graves elementos de convicción que vinculen al imputado a la comisión de un delito. (Apariencia del delito)
Que la sanción a imponerse sea superior a 5 años de pena privativa de la libertad. (Prognosis de pena)
Que exista peligro de fuga u obstaculización. (Peligro procesal)
Estos presupuestos -y los jurisprudenciales- los explicaré con mayor detalle en la pestaña Requerimiento.
La finalidad de esta medida es evitar que una persona sometida a una investigación o proceso penal eluda la acción de la justicia, impida que las actuaciones se desarrollen con normalidad o frustre la ejecución de una eventual condena.
Su imposición no significa que la persona esté siendo condenado, ni constituye una decisión incuestionable. En realidad, es posible apelar la decisión del plazo de 3 días desde su notificación y existen diversas formas de intentar que la medida, una vez impuesta, sea cesada, variada o sustituida.
Tampoco constituye una garantía de condena. Ello dependerá de los hechos, los medios probatorios, el desarrollo del proceso e, incluso, del tiempo. No son pocos los casos en los que una persona es absuelta pese a haber estado sujeta a prisión preventiva.
El Código Procesal Penal regula esta medida coercitiva personal. Su regulación general se encuentra entre los artículos 268 y 285. Sin embargo, dichas disposiciones deben interpretarse de manera sistemática con otras disposiciones legales y conforme a los principios y criterios jurisprudenciales desarrollados sobre la materia.
Por ello, el análisis de esta figura es más complejo de lo que puede parecer a primera vista.
El plazo por el que se impone varía según el tipo de proceso.
No obstante, debe tenerse presente que la prisión preventiva no se impone únicamente para la etapa de investigación. Por el contrario, se espera que dentro de este plazo se emita la sentencia correspondiente, por lo que comprende tanto la investigación como las etapas judiciales posteriores.
Asimismo, la medida puede ser adecuada o prolongada si se cumplen ciertos requisitos previstos por la ley. Por ello, se distingue entre un plazo ordinario y un plazo de prolongación.
Para determinar el plazo máximo aplicable, debe considerarse que, al formalizar la investigación preparatoria -o incluso durante ella-, el fiscal califica la complejidad del caso, el cual puede ser simple, complejo o de crimen organizado. La calificación de complejidad o de crimen organizado debe constar expresamente en la disposición fiscal que así lo declare. Esta calificación influye tanto en el plazo de la investigación como en el plazo máximo de prisión preventiva, pues no son equivalentes.
Así, cuando el caso es simple, el plazo ordinario de la prisión preventiva es como máximo de 9 meses y puede ser prolongado hasta por 9 meses adicionales.
Cuando el caso es complejo, el plazo ordinario es como máximo de 18 meses y puede ser prolongado hasta por 18 meses adicionales.
Cuando el caso es de crimen organizado, el plazo ordinario es como máximo de 36 meses y puede ser prolongado hasta por 12 meses adicionales.
Ello no significa que necesariamente se impongan los plazos máximos. Sin embargo, el plazo solicitado debe encontrarse debidamente sustentado en el requerimiento fiscal y motivado en la resolución judicial que impone la prisión preventiva.
También es pertinente recordar que, a la fecha, el Código Procesal Penal prevé que los mandatos de prisión preventiva sean revisados de oficio -por iniciativa del propio juez- después de 6 meses del inicio de la ejecución de la medida.
Actualmente, existen supuestos en los que no se puede solicitar o imponer prisión preventiva, por ejemplo, en el supuesto establecido en el artículo 268-B del Código Procesal Penal. Sin embargo, las críticas o problemas alrededor de estos impedimentos o prohibiciones se encuentra en su aplicación.
Recuerda que el juez no decide dónde se ejecutará la medida. Esta decisión corresponde al INPE.
Como podrás advertir, no se trata de un concepto extremadamente complejo -ten presente que aquí estoy evitando desarrollar aspectos más avanzados-. Lo verdaderamente complejo es su aplicación.
No todos los jueces aplican la ley de la misma manera. Al existir un amplio margen de discrecionalidad, en muchas ocasiones se presentan argumentaciones contradictorias o incluso paradójicas para justificar esta medida.
De todas formas, recuerda que toda estrategia procesal debe construirse desde la verdad y con un objetivo realista.
Ahora que ya conocemos qué es la prisión preventiva y sus aspectos fundamentales, la siguiente pregunta es inevitable:
¿Qué hacer ante un requerimiento o una resolución de prisión preventiva?
Haz clic en los siguientes botones para aprender qué se debe analizar y cómo actuar ante cada etapa de la prisión preventiva.
